REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003407

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 76 del expediente, presentado por el abogado ARGENIS VICUÑA actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE COCONUBO, parte demandada este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las pruebas documentales cursantes a los folios 28 al 49 del expediente. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 30 al 36 del expediente.

Testimonial
En referencia a la prueba testimonial de los ciudadanos JOSE MIGUEL BLANCO BLANCO, FELIPE JAVIER VILLALOBOS CASTRO, ROBERTO JARAMILLO PEREZ y ANTONIO SALAZAR este Tribunal la ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito, debiendo asistir el testigo en la oportunidad para la celebración de la audiencia.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.



El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.


La Secretaria,
ABG. EVA COTES