REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002826
PARTE ACTORA: RAÚL ANTONIO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número V-8.724.503.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA NAZARETT ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.546.
DEMANDADA: CORPORACIÓN FRAMA 2008, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto 2008, bajo el Nº 47 Tomo 86, A-Qto. Propietaria del Fondo de Comercio Restaurant Tasca La Cascada.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.697.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 05 de noviembre de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de diciembre de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Al respecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 05 de noviembre de 2009, entre la ciudadana FABIOLA NAZARETT ACOSTA, actuando en su condición apoderada judicial de la parte actora inscrita en el IPSA bajo el número 64.546 y la ciudadana CARMEN LUISA MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 26.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de un (01) y su vuelto, copia del cheque por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que las partes están representadas en el presente acto por abogadas, el cual ratifica la disposición de las partes de llegar al presente acuerdo transaccional. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque número 37-38977366, cuenta número 01510052228520011663, girado contra la institución bancaria Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano RAÚL MANZANILLA, de fecha 30 de noviembre de 2009. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

Nota: En el día de hoy, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

LOG/EC
AP21-L-2009-002826