REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2008-000193

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:


PARTE ACTORA

Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren inserta en el Cuaderno de Recaudos N° 2 del presente Asunto del folio 02 al 141 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.



Exhibición de documentos


En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:

1. Licencia de Licores de Empresas Polar.
2. Libros de Vigilancia llevados por la empresa DIPOCOSA, en donde se lleva el control del horario de entrada y salida del personal de ventas desde el año 1980 hasta marzo de 2006, en la agencia de Barinas del Estado Barinas.
3. Carta Patente Municipal de la DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA) en el estado Barinas.


Este Juzgado Las Admite las exhibiciones solicitadas, señalados en el párrafo anterior, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Informes

Al BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: PABLO HERRERA, LUIS HIDALGO, JULIO CESAR HIDALGO PEREZ, ELEAS RAMON HERNANDEZ DIAZ, SANTOS PEÑA LUIS HERNANDEZ, ALCIDES BERRO LUIS REINOSO, JESUS QUEVEDO ANTONIO PEÑA JESUS RAMON QUEVEDO, JOS MANZANILA, JOS HERNANDEZ y PAULO IGNACIO RIVAS, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.


Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, y no por la solicitud de parte, ordena a la parte actora, ciudadano JUAN DE DIOS VELASQUEZ PEREZ suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


PARTE DEMANDADA

CERVECERÍA POLAR C.A.


Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren insertas en el Cuaderno de recaudos N° 2 del presente Asunto del folio 02 al 242 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

Al IVSS, BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, SENIAT, BANCO FONDO COMUN y BANCO FEDERAL, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, POR PARTE DE LA distribuidora Pérez Hernández referidos a:

1. Planilla de declaración de pago de impuestos nacionales (ISRL).
2. Declaración Y pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Declaraciones y Pago del Impuesto al consumo Suntuario.



Este Juzgado Las Admite las exhibiciones solicitadas, señalados en el párrafo anterior, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


Experticia Contable

Con respecto a la experticia solicitada, este Juzgado Niega la misma, en virtud de lo preceptuado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 41 del Código de Comercio Venezolano, donde establece que “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”, en consecuencia por no estar este juicio referido a uno de los casos establecidos en el artículo UT SUPRA citado, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la ley establece una prohibición expresa de la exhibición de tales libros. ASÍ SE DECIDE.

Experticia Grafotécnica

En relación al nombramiento a la experticia Grafotécnica, este Juzgado admite la misma, y en consecuencia por auto separado se designará experto. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no por la rogatoria efectuada por la parte promovente en su escrito de pruebas, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

TERCERO
DISTRIBUIDORA PEREZ, S.A



Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.



Exhibición de documentos


En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, POR PARTE DE LA distribuidora Pérez Hernández referidos a:

1. Licencia de licores de empresas Polar.
2. Libros de Vigilancia llevados por la empresa DIPOCOSA, en donde se lleva el control del horario de entrada y salida del personal de ventas desde el año 1980 hasta marzo del 2006.
3. carta patente Municipal de DIPOCOSA.
4. Licencia de Licores de EMPRESAS POLAR N° MY-073-007 agencia de Barinas.

Este Juzgado Las Admite las exhibiciones solicitadas, señalados en el párrafo anterior, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no por la rogatoria efectuada por la parte promovente en su escrito de pruebas, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Eva Cotes