REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002895
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
Del Merito Favorable De Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 38 al 145 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Exhibición de documentos
En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:
1. Recibos de pago de salario de los periodos del 02/08/2004 al 04/06/2009, a nombre del actor.
2. Libro de Registro de Control de cobro a los clientes por el servicio de consumo de 10%; y libro de asiento de propinas.
3. Premiso de la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras.
4. Registro de Horas extraordinarias y feriados.
5. Horario de Trabajo de la empresa, debidamente sellado por el Ministerio del Trabajo.
Este Juzgado Las Admite la exhibición solicitadas en los Puntos 1, 3, 4 y 5, señalados en el párrafo anterior, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con respecto a la exhibición solicitada en el punto 2, este Tribunal debe establecer que la prueba de exhibición esta dirigida a la posibilidad de que una de las partes se sirva de un DOCUMENTO que se encuentra en poder de su adversario, no de una forma de calcular algún concepto, y en caso de que se trate de un documento deberá acompañar a la solicitud de exhibición copia del mismo o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca del contenido de ese documento, además en ambos casos deberá indicar también presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En consecuencia este Juzgado Niega la misma por no cumplir con lo extremos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Experticia
Con respecto a la experticia solicitada, este Juzgado Niega la misma, en virtud de lo preceptuado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 41 del Código de Comercio Venezolano, donde establece que “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”, en consecuencia por no estar este juicio referido a uno de los casos establecidos en el artículo UT SUPRA citado, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la ley establece una prohibición expresa de la exhibición de tales libros. ASÍ SE DECIDE.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: NESTOR JOSE REYES ARCAYA, JACKSON JESUS MOLINA RIVERA y ALIRIO ROJAS OMAÑA, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, y no por la solicitud de parte, ordena a la parte actora, ciudadano LUIS CAMARGO suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
PARTE DEMANDADA
PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A (RESTAURANT LA MONTANARA)
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren inserta en la pieza principal N° 2del presente Asunto del folio 149 al 153 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Informes
Al CENTRAL BANCO UNIVERSAL, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no por la rogatoria efectuada por la parte promovente en su escrito de pruebas, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Eva Cotes
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