REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-002157
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la codemandada en forma personal ciudadana Mimy Mock de Fung, que riela a los folios N° 129 al 134, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas con las letras “A” a la “G”, las cuales corren insertas desde el folio N° 135 al 151, ambos inclusive de la pieza principal del expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

III
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Tulio Martínez Delgado, Kitchin Lum de Chang y José Luís Prieto, este Tribunal admite las mismas y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

IV
Declaración de parte
En lo que respecta a la declaración de parte, se deja expresa constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una facultad otorgada al Juez, motivo por el cual será en la audiencia de juicio cuando el Juez en caso de considerarlo pertinente hará uso de esa facultad o no. No obstante lo anterior, las partes deben comparecer a la audiencia de juicio, para que de considerarlo el Juez necesario haga la declaración de parte. Así se establece.

V
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Antonio Boccia