REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-002634
En el juicio que sigue el ciudadano José Estanislao Navarro Hernández, representado por los abogados Alexander Pérez y Marcial Vargas, contra la Asociación Civil Centre Catalá de Caracas, representada judicialmente por el abogado Armando José Sánchez Ríos; por cobro de prestaciones sociales estimadas en la cantidad de sesenta y un mil setecientos doce bolívares con dieciséis céntimos (Bsf. 61.712,16), recibió este Juzgado por distribución; en fecha 25 de septiembre de 2009, proveniente del Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Las partes presentaron escrito en fecha 10 de diciembre de 2009, que corre inserta a los folios N° 175 al 177, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de treinta y dos mil bolívares sin céntimos (Bsf. 32.000,00) mediante tres (03) pagos a realizarse de la siguiente forma: (1) diez mil bolívares sin céntimos (Bsf. 10,000,00) cancelados mediante cheque de Gerencia N° 03830057, a favor de la parte actora el día 30 de noviembre de 2009 –folio N° 172 del presente expediente- (2) once mil bolívares sin céntimos (Bsf. 11.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 03829960, a favor de la parte actora cancelados el día 10 de diciembre de 2009 – folio N° 177 de la presente pieza – y; (3) once mil bolívares sin céntimos (Bsf. 11.000,00) mediante cheque a favor del apoderado judicial de la parte actora a ser cancelado el día 14 de diciembre de 2009, todos estos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José Estanislao Navarro Hernández contra la Asociación Civil Centre Catalá de Caracas, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 15 días del mes de diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Antonio Boccia

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Antonio Boccia