REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-002755
En el juicio que siguen los ciudadanos Laura Isabel Landa Pérez, Norman Oswaldo Quintero Mejías y Luís Eduardo Bravo Carreño, representado por los abogados Jesús Enrique Gómez y otros, contra Citibank N.A., representada judicialmente por los abogados Gilberto Alfonso Jorge Rodríguez, Gabriela Leonor Longo Velásquez y otros; por cobro diferencias de prestaciones sociales estimadas en la cantidad de setecientos diez mil ochocientos once bolívares con noventa y siete céntimos (Bsf. 710.811,97), recibió este Juzgado por distribución; en fecha 13 de octubre de 2009, proveniente del Juzgado 27° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 10 de diciembre de 2009, que corre inserta a los folios N° 237 al 248, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de ciento sesenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 160.000,00) de la siguiente forma: (1) Laura Landa, la cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 80,000,00) mediante cheque de Gerencia N° 01280838, girado contra la cuenta N° 01900001099083010007 del Citibank, de fecha 9 de diciembre de 2009, –folio N° 246 del presente expediente- (2) Luis Bravo, la cantidad de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 50.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 01280839, girado contra la cuenta N° 01900001099083010007 del Citibank, de fecha 9 de diciembre de 2009, – folio N° 247 del presente expediente – y; (3) Norman Quintero, la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 30.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 01280840, girado contra la cuenta N° 01900001099083010007 del Citibank, de fecha 9 de diciembre de 2009, cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Laura Isabel Landa Pérez, Norman Oswaldo Quintero Mejías y Luís Eduardo Bravo Carreño contra Citibank N.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 15 días del mes de diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Antonio Boccia

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Antonio Boccia