REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005667
PARTE ACTORA: MARIEL EMILIA PIÑANGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO JJULIO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS TORRES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de Diciembre de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ENIO JULIO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.097, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIEL EMILIA PIÑANGO, y el abogado FERNANDO JOSE VALERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 91.434, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, PROSEGUROS, S. A., debidamente cotejado con su original, constante de 3 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores insisto y persisto en el despido de la trabajadora y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 42.345,74), pago que se realiza a través de cheque No. 11615368, de la cuenta No. 0191-0098-79-2198014311, propiedad de la empresa demandada y el mismo es girado a favor de la trabajadora, contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, pago que involucra los conceptos laborales que por Ley le corresponden, incluyendo el pago indemnizatorio por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos hasta el día de hoy, en que se hace efectivo el despido y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo, me comprometo hacer entrega al apoderado judicial de la parte actora, las planillas correspondientes a la 14-100, 14-02 y 14-03, para el día viernes 18 de diciembre. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y manifiesta que se reserva el derecho de demandar si existe alguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA