REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005191
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL JAIMES ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 698, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANMAR BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano HUGO RAFAEL JAIMES ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 8.087.934, el cual se encuentra presente en su condición de parte actora y el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.228, el cual actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SEGURIDAD 698, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores convenimos en todos y cada uno de los puntos de la demanda y ofrezco en este acto en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora, la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (BS. 719,00), pago que se realizará a través de cheque a favor del trabajador y el mismo se hará efectivo para el día viernes 04 de diciembre de 2009, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA