REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero ( 3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004266
PARTE ACTORA: PEDRO ESCALONA OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANFORD
PARTE DEMANDADA: OPECONCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 14 de diciembre de 2009 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado ADOLFO STANFORD inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.508 actuando en su condiciòn de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ESCALONA OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.063.805, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado ROLANDO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.704, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada OPECONCA, C.A., carácter que consta en las actas procesales, los cuales al inicio de la celebración de la prolongación de la audiencia llegaron al siguiente acuerdo transaccional el cual se regirà por las siguientes clausulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR señala que desde el 28 de Agosto de 2008, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA hasta el 08 de Mayo de 2009, fecha en la cual LA EMPRESA decidió prescindir de sus servicios. Para esta fecha, sostiene EL TRABAJADOR que LA EMPRESA le adeuda las cantidades que le corresponden por concepto de las diversas prestaciones e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, y con el interés común de las partes de evitar futuros litigios haciéndose recíprocas concesiones, acuerda suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En vista de lo anterior, EL TRABAJADOR conviene en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la relación que mantuvo con LA EMPRESA, y su finalización, la cantidad
CUARENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00)
TERCERA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en la cantidad de CUARENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00) la cual declara recibir en este acto de parte de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación jurídica que según sostiene tuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o empresas contratistas, trabajadores o clientes, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas.
CUARTA: A los fines del pago de la cantidad indicada en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente documento, LA EMPRESA entrega en este acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibir a satisfacción, un (01) cheque a su nombre número 25501526 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.35.000,00) y otro cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES FUERTES (5.000,00) número 78501525 del Banco Venezolano de Crédito emitido a nombre de Adolfo Stanford por voluntad expresa de EL TRABAJADOR. Totalizando ambos cheques entregados a EL TRABAJADOR la cantidad convenida en la presente transacción de CUARENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00).

QUINTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de este documento, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o empresas contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, EL TRABAJADOR desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de LA EMPRESA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes, empresas contratantes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.
SEXTA: EL TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, accidente laboral, enfermedad profesional, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; comisiones, pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de
LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA, a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA EMPRESA y por la suma que en este acto recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.
SÉPTIMA: EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y acepta los pagos mencionados en la misma por concepto de pago único y definitivo de cualquier concepto y monto que LA EMPRESA le adeudare. EL TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, y sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, contrato de trabajo que siempre estuvo regido por la Ley Organica del Trabajo y expresamente reconoce que en la relación de trabajo que sostuvo no le era aplicable la convención colectiva de la construcción ni ningún otro tipo de convención colectiva, por cuanto la empresa no se encuentra determinada ni incluida en el ámbito de aplicación de los mismos; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.
OCTAVA. COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez se sirva homologar el acuerdo contenido en este documento y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, se hacen cuatro ejemplares de la presente transacción y se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderado Judicial y parte actora



Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario

Karina Contreras