REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005440
PARTE ACTORA: MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ACOSTA
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciséis de diciembre de dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparencia de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, debidamente representada por JESUS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.494, quien consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos; Asimismo se deja constancia que la parte actora MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza


Abg. Vilma Leal.
La Representación Judicial de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.