ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004197
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RANUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SOJO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO VENCAR, C.A. y GALILEO MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISSETT IBARRA e YNES MARÍA MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 diciembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NUVIS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.625.954, en su carácter de Presidenta de la empresa GALILEO MOTORS, C.A. debidamente representada por la abogada YNES MARÍA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 119.712, y la abogada ELISSETT IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 89.487, en su carácter de apoderadas judicial de la empresa SERVICIO TECNICO VENCAR, C.A., y los abogados PEDRO JOSE SOJO y YAZOLY OVALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 13.331 y 21.102, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, dándose así inicio a la audiencia; y previa habilitación del tiempo necesario, visto la prolongación de la misma, la cual se inició a las 3:00 p.m., se levanta la presente acta de mediación, en virtud que las partes comparecientes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la representante legal de la parte demandada, GALILEO MOTORS, C.A., debidamente representada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que será cancelada en tres partes, la primera el día jueves, 17 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 15.000,00; la segunda el día lunes, quince (15) de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 15.000, 00 y la tercera y última el día lunes15 de marzo de 2010, por a cantidad de Bs. 10.000,00; en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago de la cantidad ofrecida en este acto nada quedaría a deber mi representada por ningún concepto reclamado en el libelo, es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: En nombre de nuestro representado aceptamos en este acto la cantidad ofrecida en este acto por la representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; y con el pago total de la cantidad señalada nada quedaría a deber por ningún concepto reclamado, en virtud de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HECTOR RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE VENCAR, C.A.