REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006295
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano JOTELKY RAFAEL REVILLA KEY, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.295.284, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado FRANMAR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.837, y por el abogado FARID FAROH CANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 78.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual este último en nombre de su representada cancela a la parte actora y esta la recibe a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad de Bs. 44.930,00, mediante cheque Nro.- 00234101, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de diciembre de 2009, en tal sentido este Juzgado una vez revisado los términos del escrito transaccional evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, y en consecuencia la HOMOLOGA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente acuerda la expedición de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HÉCTOR J. RODRÍGUEZ D.
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