REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006082
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado JOSÉ GIMÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 96.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, C.A. ARMCO VENEZOLANA, por una parte, y por la otra el ciudadano AMILCAR ALFREDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.979.307, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.443; mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 94.737,52, a ser cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de 23.684,38, a la suscripción de la presente transacción; 2) La suma de Bs. 35.526,57, el día 04 de diciembre de 2009 y; 3) La suma de Bs. 35.526,57 el día 18 de diciembre de 2009, solicitando la homologación de la misma; en consecuencia este Juzgado una vez revisado los términos del escrito transaccional evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 9 y 10 de su Reglamento, en tal sentido la HOMOLOGA, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Nereida Hernández González
El Secretario

Héctor J. Rodríguez D.