REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002369.

Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2009, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional constante de tres (03) folios útiles, suscrito por los abogados ANDRES RIVERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.773, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL SARAO RONERIA, C.A, y el ciudadano TIRSO CORASPE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el identificado con el Nº 29.295, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) “...como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES SOCIALES…”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, los cuales serán entregados en fecha 16/12/2009, por la cantidad de Bolívares Veinte mil (Bf 20.000), un segundo pago por la suma de bolívares de Veinticinco mil (25) bolívares fuertes, que recibirá el 18 de Enero de 2010, y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Veinticinco mil bolívares fuertes (Bf 25.000,00), para el dia 04 de febrero de 2010.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRES RIVERO en representación de la Empresa EL SARAO RONERIA C.A y el ciudadano RUBEN ALFREDO SOJO MARTINEZ, debidamente representado por el Abg. TIRSO CORASPE, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, a tal efecto se dejará abierta la presente causa hasta tanto conste haberse cumplido los pagos en los términos establecidos en la presente transacción.-

El Juez

Abg. Félix Milano

La Secretaria
Abg. DANIELA GONZALEZ VELAZCO.