REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: P21-L-2006-001040
PARTE ACTORA: ROGER SOTO CAÑATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA: SIETE 89 PUBLICIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de Diciembre de 2009, siendo las 08:30 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadano MARCOS VILERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.284, apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y el Economista COSME PARRA, en su carácter de Experto Contable, y el licenciado TOMAS PEREZ, inscrito en el Colegio de Contadores Publico bajo el No. 26.211, en su condición de Contador Publico, y TOMAS ANTONIO PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.397, apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2006-001040.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 100.459,00). De la siguiente manera: la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” y al Experto Contable COSME PARRA a través de tres (03) pagos según se indica a continuación a: A) Por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 50.458,00), que se cancelará mediante cheque en fecha 18 de Diciembre de 2009, a nombre de ROGER SOTO CAÑATE B) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 50.000,00), que se cancelará mediante cheque en fecha 18 de enero de 2010 a nombre de ROGER SOTO CAÑATE, y C) Por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 8.120,00), que se cancelará mediante cheque en fecha 18 de diciembre de 2009, a nombre de COSME PARRA. En caso de incumplimiento, el pago se considerará de plazo vencido, procediéndose a la ejecución forzosa; e igualmente la empresa se compromete a pagar como penalización por el incumplimiento la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y el monto deudor generará intereses de mora hasta el efectivo pago, calculados en los mismos términos de la sentencia por un solo experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, con excepción de las costas condenadas en el procedimiento que no forman parte del presente convenio.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción y de las costas que quedan pendientes de pago y que como ya quedó dicho no forman parte del presente acuerdo.
SEXTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenará una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Daniela González Velasco
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