REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-005100

Consta en acta de fecha 07-12-2009:
“En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ZAMBRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.902.895, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos ALI ZAMBRANO y ARMINDA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.384.460 y 6.891.433, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 131.809 y 68.031, en igual orden, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MANUEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 11.461.531, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, también comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano GONZALO PONTE-DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.937.229, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BBVA BANCO PROVINCIAL. S.A BANCO UNIVERSAL.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia. El apoderado judicial de la codemandada “BBVA BANCO PROVINCIAL. S.A BANCO UNIVERSAL” expone: Alego la caducidad de la presente acción con respecto a mi representada, en los términos esgrimidos por el actor en su solicitud y posterior reforma, pido su pronunciamiento…”

Consta al folio 1, solicitud de calificación de despido de fecha 07-10-09, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ZAMBRANO, contra la empresa “INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”, donde alega que fue despedido en 02/10/2009, por el ciudadano JOSE PATRIZZI en su carácter de gerente de operaciones de la demandada.
Consta al folio 4: Auto de admisión de fecha 08-10-09 y orden de Comparecencia de la demandada.

Consta al folio 06: diligencia de fecha 19-10-09 suscrita por el alguacil, donde expresa que la demandada INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A, fue notificada en fecha 16-10-09.
Consta al folio 08: Certificación de Secretario de fecha 21-10-09
Consta a los folios 14 y 15: Escrito consignado en fecha 04-11-09 por el apoderado judicial de la parte, donde manifiesta que existe un litis consorcio necesario con respecto al BANCO PROVINCIAL y solicita la notificación de ambas empresas “INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A y BANCO PROVINCIAL”
Consta al folio 17: En acta de fecha 04-11-09, donde el Juzgado 19° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de mediación, no realizó la audiencia preliminar, remitiendo la causa al Juzgado Sustanciación para su pronunciamiento.
Consta al folio 23: auto de admisión de la demanda y su posterior reforma de fecha 09-11-09, donde se ordena de Comparecencia de las demandadas “INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A y BANCO PROVINCIAL”

Consta al folio 30: Certificación de Secretario de fecha 23-11-2009.

Al respecto este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:


Ahora bien, establece el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo párrafo, que si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 5 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche.

De la propia solicitud del actor inserta en folio 1, se desprende que este culminó su relación laboral en fecha 02 de octubre de 2009, en consecuencia, al ser solicitada por el actor la calificación de despido en fecha 04-11-2009 ante el Juez de Sustanciación con respecto al BANCO PROVINCIAL, es forzoso entonces declarar que operó la caducidad de la acción propuesta única y exclusivamente con respecto a la codemandada BANCO PROVINCIAL, por cuanto transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 187 de la Ley adjetiva laboral, no así con respecto a la empresa “INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”. Y así se establece.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Joel Aguilar