ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000349
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE DIAZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, JOSE REINALDO PEÑA, NELSON MEJIA NARVAEZ, NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL, C.A (PUNTA GRILL) y DE MANERA SOLIDARIA JOSÈ NUNES PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA A. MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,01 de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos NURY GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.707.451 en inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.666 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CARLOS ENRIQUE DIAZ PEREZ, y ELISA A. MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 4.274.014 y 11.737.547 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 26.482 y 70.797 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ANGUS GRILL, C.A (PUNTA GRILL) y del demandado en solidaridad ciudadano JOSÈ NUNES PEREIRA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, se reconoce el salario mensual básico alegado, se reconoce la fecha de terminación de la relación laboral que se alega en el libelo, pero se desconoce el salario variable alegado en cuanto al valor de la propina, y el porcentaje que supuestamente devengaba el actor por el consumo, así como la fecha de ingreso por cuanto él ingreso a la empresa en fecha 1º de enero de 2007 y no en fecha 16 de septiembre de 2006 como se alega. Así mismo se desconoce el despido injustificado que dice el actor se produjo de parte de mi representado, por cuanto lo cierto es que él abandono supuesto de trabajo y no volvió más hasta ahora que entablo la presente acción. En consecuencia se desconoce adeudar al actor la cantidad demandada, pues sus prestaciones sociales no ascienden a dicha cantidad y en cuanto a su antigüedad la misma esta depositada en un fideicomiso. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora expone: en cuanto a los alegatos de mi representado los ratifico en todas y cada una de sus partes por cuanto la fecha de ingreso es la alegada en la demanda, es así que consta de recaudo anexo a las pruebas presentadas incluso por la demandada, así mismo el salario variable es el que se alega en el libelo y puede ser verificado por una inspección judicial que se haga en el lugar, lo mismo con respecto al valor de la propina. Lo del despido injustificado es cierto por cuanto fue despedido directamente por el representante de la empresa. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: Sin embargo ambas partes a los fines de dar por concluido el presente juicio y luego de analizar las ventajas y desventajas que cada uno tiene en el presente proceso, haciéndonos reciprocas concesiones, de mutuo y común acuerdo establecemos como monto transaccional la cantidad de TRECE MIL BOLÌVARES (Bs. 13.000) como pago de todos los conceptos laborales demandados en el libelo que incluyen antigüedad, intereses de antigüedad, indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y así cualquier derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, monto del cual se acuerda pagar el día 04 de diciembre de 2009 ante este Circuito Judicial la cantidad de Bs. 12.512,03 por cuanto hay depositado en la cuenta del fideicomiso del trabajador la cantidad de Bs. 487,03 que quedan a su disposición. La representación de la parte actora en nombre y representación de su mandante declara que con el presente acuerdo quedan saldados todos los derechos reclamados y cualquier derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes dándole a la empresa y al demandado solidario y demás socios, sus filiales y responsables el más amplio y total finiquito. En consecuencia, solicitamos a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada y se nos devuelvan los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En esta estado se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular
El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo


La apoderada judicial de la parte actora




Las apoderadas judiciales de la parte demandada




En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo