REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004700


AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES EN FASE DE MEDIACIÒN.

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 03 de diciembre de 2009 agregado a los autos, a los fines de concretar los acuerdos establecidos en las prolongaciones de audiencia preliminar en la fase de mediación llevado por ante este Juzgado, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La parte actora litis consorte JOSÈ LUIS MARQUEZ ZERPA, RAMÒN HERNAN PACHECO PEÑA y WILLIAMS RAFAEL ARRIECHI RIVERO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.272.325, 23.007.083 y 14.388.988 respectivamente, introdujeron demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, contra la demandada SALÒN DE DIVERSIONES PREMIER C. A representados para ese acto por MARÌA YUPANQUI ERAZO, abogada en ejercicio, plenamente identificada en autos. En fecha 25 de septiembre de 2009 es admitida la acción por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de las notificaciones respectivas y su certificación, siendo el día 04 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m. en el sorteo público de ese día correspondió el conocimiento de la presente causa para la celebración de audiencia preliminar a este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción judicial, por lo cual se inicio la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, como consta plenamente en autos. Luego de consignados los escritos probatorios y anexos correspondientes se levanto acta fijándose una prolongación para el día 26 de noviembre de 2009 a las 2:00 p.m, siendo que llegado el dìa de la primera prolongación ambas partes decidieron conjuntamente con la Jueza prolongarla de nuevo hasta el dìa 10 de febrero de 2010 a las 2:00 p.m. Así las cosas, en fecha 03 de diciembre de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito donde la parte demandada SALON DE DIVERSIONES PREMIER C. A a través de su apoderada judicial CARMEN LUISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.861 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.697 ofrece en nombre y representación de la parte demandada a los actores JOSÈ LUIS MARQUEZ ZERPA, RAMÒN HERNAN PACHECO PEÑA y WILLIAMS RAFAEL ARRIECHI RIVERO , antes identificado, representados en ese acto por su apoderada judicial MARIA YUPANQUI ERAZO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 23.692.600 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.992 la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISEIS CÈNTIMOS ( Bs. 19.931,16) como pago definitivo de todo lo demandado en el presente asunto y como pago de cualquier otro derecho laboral que existiere por la relación laboral que se mantuvo entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito monto que fue aceptado por la parte actora litis consorte a través de la representación de su apoderada judicial en ese acto y que fue discriminado entre los actores de la manera siguiente: a José Luis Márquez Zerpa la cantidad de Bs. 7.722,08; a Ramón Hernán Pacheco Peña la suma de Bs. 7.763,67 y a Williams Rafael Arriechi Rivero la cantidad de Bs. 4.445,41; montos individuales que se pagaron en ese acto a cada uno de los actores a través de la entrega de cheques descritos en el escrito presentado a su apoderada judicial y de los cuales se agregaron copias a los autos. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, una vez trascurrido 5 dìas hábiles siguientes a la fecha. 199° y 150°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo