REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004447
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO DIAZ CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOCRATES CALDERON
PARTE DEMANDADA: STATOIL VENEZUELA, C.A. y SPS RISK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA STATOIL VENEZUELA C. A: MARIA FERNANDA PULIDO VASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SPS RISK C.A: ANTONIO NOGUERA BORDOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo solo la parte demandada a través de sus apoderados judiciales MARIA FERNANDA PULIDO VASQUEZ y ANTONIO NOGUERA BORDOY, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 17.981.024 y 6.103.764 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 123.276 y 81. 103 respectivamente la primera como apoderada de la demandada STATOIL VENEZUELA C.A y el segundo como apoderado judicial de la codemandada SPS RISCK C. A , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido 5 días hábiles siguientes para la interposición de los recursos de ley, se ordenara la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
L a apoderada judicial de la demandada Statoil Venezuela C.a
El apoderado judicial de la codemandada SPS RISK C. A
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