REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001199

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 17 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 16 de diciembre de 2009 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa SERVICIOS TOLDECA C. A a favor del ciudadano DARWIN CIPIRANO PEREZ UDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.539 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta. Así las cosas en fecha 17 de diciembre de 2009 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de cinco mil quinientos noventa y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.597,91), librándose oficio correspondiente a la oficina de Control y Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS ( Bs. 5.597,91 ), que es el monto ofrecido al actor por medio del presente procedimiento de oferta. Ahora bien revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito de la oferta el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.199º y 150º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo