ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003433
PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA VELASQUEZ GRIGAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, MARJORIE REYES, ADRIANA LINARES, MARIO ITRIAGO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA AMERICANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEÒN FELIPE CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,8 de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos DORIS JOSEFINA VELASQUEZ GRIGAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.253 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital abogada XIOMARY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.750 y MARITZA BEATRIZ APONTE DE BIGOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.649 en su carácter de representante legal de la demanda FARMACIA AMERICANA, C.A. asistiendo igualmente el apoderado judicial de la demandada LEÒN FELIPE CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.824.175 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.843, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada a través de su apoderado judicial expone: se acepta la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y la fecha de egreso alegada, pero se niega y rechaza el despido injustificado alegado por la actora por no ser cierto, ya que ella renuncio irrevocablemente como consta en documento que se presento con los recaudos probatorios. Así mismo se niega adeudarle lo demandado por sus prestaciones sociales por cuanto el día que renuncio se le entrego cheque que se encuentra en su poder. Es todo. La parte actora expone: rechazo las afirmaciones de la demandada por cuanto yo no renuncie a mis labores sino fui despedida por la ciudadana que hoy se presenta como representante de la demandada y ese documento lo firme pero su contenido esta adulterado por cuanto no estaba esa nota de renuncia, solo los detalles de los conceptos pagados; en cuanto al cheque no lo cobre y se encuentra en mi poder. Es todo. ACUERDO TRANSACIONAL. Ahora bien a pesar de las posiciones que ambas partes hemos expuesto a los fines de poner fin al proceso, sin que esto implique deponer posiciones pero haciéndonos reciprocas concesiones, de mutuo y común acuerdo hemos decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÌVARES ( Bs. 2.202 ) como pago definitivo de los conceptos demandados en el libelo y que se dan aquí por reproducidos, que la demandada se compromete a pagar el día de mañana a las 9:30 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial a la actora. La parte actora por su parte declara que acepta el acuerdo establecido, y que con la firma del mismo la demandada nada más queda a adeudarle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió dándole el mas amplio y total finiquito. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se hizo devolución del cheque entregado a la actora en la fecha de terminación de la relación laboral a la representante legal de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo


La parte actora y su apoderada judicial


La representante legal de la demandada y su apoderado judicial