ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004395
PARTE ACTORA: IVETTE SELLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ANTONIO MEDINA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: PRC 333
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBIS MARINA SEPULVEDA DE VIVAS y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.215..197 e inscrita en el INPREABOGADO bajo EL nº 88.222 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora IVETTE SELLES, y ALBIS MARINA SEPULVEDA DE VIVAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.360.623 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.194 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PRC 333, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada a través de su apoderada judicial expone: Se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de terminación de la relación de trabajo, los salarios alegados, pero se niega y rechaza la fecha de ingreso que alega la actora en el libelo, por lo tanto el monto demandado no se ajusta a la realidad. Es todo. La parte actora a través de su apoderada judicial expone: Insisto en todas y cada una de sus partes que el monto demandado es el que se adeuda por cuanto el tiempo de servicio prestado es el que se informa en el libelo. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: Primero: Ahora bien, a pesar de las posiciones que cada una de las partes hemos expuestos con anterioridad, luego de las conversaciones y través de la intermediación de la ciudadana Juez, y considerando los riesgos de cada una de las partes en el proceso, de mutuo y común acuerdo y a los fines de dar por concluido el presente juicio y haciéndonos reciprocas concesiones hemos decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES ( Bs. 2.000) como pago de los conceptos demandados en el libelo, y para saldar igualmente cualquier derecho presente o futuro derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo cual en este acto la empresa demandada ofrece pagar el monto transado a la actora en un único pago en el transcurso de la próxima semana por ante este Circuito Judicial del Trabajo, circunstancia que acepta la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial quien tiene plenas facultades para suscribir el presente acuerdo. Segundo: Queda establecido que con la firma del presente acuerdo, declara la parte actora que nada más queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito a la demandada, sus socios y representantes y a sus filiales. Tercero: Ambas partes declaran que desisten recíprocamente de cualquier acción civil, penal o de cualquier índole que se derive de la relación laboral que se mantuvo entre las partes y que con respecto a costos y costas del proceso cada quien asume los gastos de abogados asesores y de cualquier otro tramite que hubiere producido el presente juicio, no teniendo nada que reclamarse al respecto. Cuarto. Solicitamos a la ciudadana Jueza la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada. Es todo. En este acto se devuelven a las partes los escritos probatorios y anexos presentados al inició de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de lal trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo


La apoderada judicial de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada