ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004867
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO IVAN ANDRÉS ESCOBAR RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.268.089; CIUDADANO JOSÉ DEL CARMEN MEDINA OCHOA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.145.561; CIUDADANO JOEL JOSÉ MORALES PAREDES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.022.927; CIUDADANO JESÚS CARMELO SALAZAR LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.156.856; CIUDADANO HÉCTOR MANUEL SILVA GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.162.440; CIUDADANO ENRIQUE DEL CARMEN QUIROZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.813.884; CIUDADANO CARLOS JOSÉ GUILLEN RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.589.272; CIUDADANO JUAN CARLOS HERNÁNDEZ NAVARRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.018.648; CIUDADANO DOMINGO JOSÉ TOVAR QUIARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.431.111; CIUDADANO ORLANDO JOSÉ INDRIAGO GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.520.981; CIUDADANO FREDDY ALBERTO VERA HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.205.565; CIUDADANO RAFAEL HUMBERTO MONSALVE NIEVES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.254.544; CIUDADANO FREDDY RAFAEL TORRES RAMOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.629.360; CIUDADANO ALBERTO JESÚS RODIL RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.373.871; CIUDADANO JOSÉ MARTÍN GUEVARA TROMPIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.954.972; CIUDADANO GIOVANNI DE JESÚS RIVERO OLIVEROS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.487.451; CIUDADANO JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.376.246; CIUDADANO VINICIO DE JESÚS MACHADO PINEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.146.311; CIUDADANO LUCAS RAMÓN CHAVEZ SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.888.898; Y, EL CIUDADANO VICTOR JOSÉ BENÍTEZ RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.886.997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA VERONICA SALAZAR Y ARMINDA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO V. RAMOS R.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET LEGAL

En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 09:00 a.m, a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta de Mediación, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación, en la causa identificada en el epígrafe, siendo que dicha mediación y conciliación fue requerida por ambas partes y auspiciada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dirigida activamente por el Juez Titular del Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e inspirada en los términos y condiciones acordadas por las partes, en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos particulares son los siguientes: PRIMERO: A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a los demandantes se utilizara el término “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” y cuando se haga referencia a la demandada se utilizará el término “LA EMPRESA DEMANDADA”. De igual manera se deja constancia que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” se encuentra representado en el procedimiento de Mediación y Conciliación por su Apoderada Judicial, Abogada ANAVERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.657, conforme queda evidenciado del poder que corre inserto al expediente judicial. Por su parte, “LA EMPRESA DEMANDADA” está representada por su Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme consta de poder que cursa en los autos. SEGUNDO: Igualmente manifiestan ambas partes que han solicitado expresamente a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Superior, ciudadana Marjorie Acevedo, que la mediación se lleve a cabo a través del Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ciudadano Alcys Salazar. TERCERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, incluye no solo el presente juicio sino todos aquellos juicios que están activos y que cursan ante este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que guardan relación y están conectados con la presente demanda, a saber las causas que cursan bajo la siguiente nomenclatura: AP21-L-2007-4749, AP21-L-2007-4750, AP21-L-2007-5193, AP21-L-2007-4557, AP21-L-2007-4617, AP21-L-2007-4868, AP21-L-2007-5275, AP21-L-2009-4334 Y AP21-L-2009-4293; comprometiéndose ambas partes a informar a cada uno de los Jueces Tituales de los Juzgado respectivo donde cursen dichas causas, los acuerdo obtenidos a fin de proceder ha culminarlos en idénticos términos. CUARTO: La mediación y conciliación alcanzada por las partes supone que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que, “LA EMPRESA DEMANDADA” ha dado cumplimiento al pago del cesta ticket en determinados meses y años conforme la ley que regula la materia y según se desprende de las resultas de la prueba de informes requerida a las empresas prestadoras del servcio del cesta ticket, y que fuera adelantada en esta fase del juicio conforme lo acordado por ambas partes, y a su vez, “LA EMPRESA DEMANDADA” pagará el cesta ticket a que haya lugar en aquellos meses en los cuales se haya verificado que no se hizo el pago y que de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley respectiva, ambas partes hayan determinado que le corresponde, en el entendido que los pagos que se acuerden realizar se harán en especie, es decir, en ticket alimentación y tomando la unidad tributaria correspondiente del mes en que se causó el derecho para aquellos que se acuerden pagar hasta el mes de abril del año 2006, y con la última unidad tributaria para el pago de aquellos meses en que se acuerden realizar a partir del mes de abril del año 2006. QUINTO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que los salarios señalados y detallados por “LA EMPRESA DEMANDADA” y debidamente reflejados en los recibos de pago promovidos por esta última, se corresponden con los que fueron recibidos en la realidad, motivo por el cual aquéllos se comprometen a suscribirlos a partir de la firma de la presente acta y antes del último pago acordado entre las partes; y, una vez que dichos recibos sean firmados, “LA EMPRESA DEMANDADA” solicita su devolución. SEXTO: Las partes convienen que el pago acordado para cada trabajador y que más adelante se discrimina, se realizará en dos partes idénticas cada una de ellas, es decir, una primera parte equivalente al 50% del monto acordado, y pagadero en cesta ticket, el día de hoy 15 de diciembre de 2009, y una segunda parte, también equivalente al 50% del monto acordado, e igualmente pagadero en cesta ticket, el 28 de enero del año 2010, salvo aquellos casos en los cuales la cantidad total y definitiva que corresponda sea inferior a la suma de Bs. 2000,oo, para los cuales las partes han acordado la entrega íntegra en la primera fecha señalada, es decir, el 15 de diciembre del año 2009. SEPTIMO: Ambas partes solcitan a este Juzgado de Sustanciación, Medicación y Ejecución, que proceda a homologar los acuerdos obtenidos entre las partes y que fueran alcanzados a través de la mediación que dan por culminada el día de hoy; e igualmente solicitan que una vez que conste en el expediente el último de los pagos acordados, proceda, sin necesidad de solicitarlo expresamente, al cierre y archivo del presente expediente. OCTAVO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” declaran que visto el cumplimiento del pago del cesta ticket que había realizado “LA EMPRESA DEMANDADA”, antes del inició del presente juicio, conforme el numeral cuarto de la persente acta de mediación, y en virtud del pago que se acuerda conforme la presente acta de mediación, ambas partes solictan, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, dar por terminado el presente juicio. NOVENO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” e integrantes del presente acuerdo autorizan a través de la presente acta que a la cantidad acordada a su favor le sea descontado el 20% y destinado a los abogados que los han representados en el presente juicio; por tanto, y con fundamento en tal autorización “LA EMPRESA DEMANDADA” entrega en este acto dicho porcentaje a la abogada Ana Verónica Salazar, quien recibe conforme el porcentaje acordado con sus representados, luego de lo cual, las cantidades a favor de cada uno de “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” por concepto de pago del cesta ticket, que como ya se indicó, se paga en especie en esta oportunidad y en las cantidades que individualmente se han acordado para cada uno de los trabajadores mencionados, son las siguientes: 1) Ciudadano Lucas Ramón Chavez Sánchez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.828,48, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de septiembre y octubre del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 105,60; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs.485,oo; cesta ticket de los meses de abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.394,80; y, cesta ticket del mes de enero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 2) Ciudadano Iván Andrés Escobar Rivas: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.691,84, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000 menos del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de los meses de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket del mes de noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 3) Ciudadano José Martín Guevara Trompiz: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.919,84, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes de marzo, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a mayo del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 533,50; y, cesta ticket del mes de abril del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 4) Ciudadano Carlos Guillén: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.987,84, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses de enero y julio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 213,40; y, cesta ticket de los meses de junio y julio del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 5) Ciudadano Juan Carlos Hernández Navarro: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.610,64, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de marzo, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket del mes de enero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 6) Ciudadano Orlando José Indriago Gómez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.810,88, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket del mes de enero del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket del mes de julio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 135,85; y, cesta ticket del mes de abril del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 7) Ciudadano Vinicio de Jesus Machado Pineda: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.004,24, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de octubre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs.323,40; y, cesta ticket de los meses de enero y febrero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60. 8) Ciudadano José del Carmen Medina Ochoa: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.828,40, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket del mes de enero del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs.161,70; y, cesta ticket del mes de noviembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 9) Ciudadano Rafael Humberto Monsalve Nieves: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.273,80, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket del año 1999, menos el mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 580,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses de enero, mayo, julio y agosto del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 426,80; cesta ticket del mes de diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 135,85; y, cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 10) Ciudadano Joel José Morales Paredes: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.563,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket del año 1999, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes junio, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket del mes de abril del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 11) Ciudadano Quiroz Enrique del Carmen: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.739,36, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket del mes de septiembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 12) Ciudadano José Rafael Ramírez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.229,04, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a mayo del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 533,50; cesta ticket de los meses de abril y de junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70; y, cesta ticket de los meses que van del mes de marzo al mes de julio del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.512,50. 13) Ciudadano Giovanny de Jesus Rivero Oliveros: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.530,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de mayo y septiembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs.323,40; y, cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 974,60. 14) Ciudadano Alberto Jesús Rodil Rodríguez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.539,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10. 15) Ciudadano Jesús Carmelo Salazar López: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.569,92, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket del año 1999, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket del mes de julio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs.161,70; cesta ticket de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs.1.210,oo; y, cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo y septiembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.210,oo. 16) Ciudadano Hector Manuel Silva González: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.633,76, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos los meses de julio y agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 726,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket del mes de abril del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 302,50. 17) Ciudadano Freddy Rafael Torres Ramos: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.834,80, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los doce del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket de los meses de marzo y abril del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60. 18) Ciudadano Domingo José Tovar Quiaro: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.645,44, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001,menos el mes de julio, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses de enero y febrero del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 213,40; y, cesta ticket del mes de febrero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 19) Ciudadano Freddy Alberto Vera Hernández: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.610,64, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes enero, equivalente a la cantidad de Bs.580,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket del mes de febrero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 20) Ciudadano Víctor José Benitez Rondon: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 65,12, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con el cesta ticket del mes de mayo del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 81,40. Por último ambas partes, solicitan al Tribunal le sean expedidas copias certificadas de la presente acta. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, conforme a los principios que orientan el proceso laboral venezolano y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se fija como fecha para proceder a las firmas de los recibos correspondientes, en los términos especificados en la cláusula quinta del presente acuerdo, el día lunes 18 de enero de 2010, a las 09:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO