REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undecimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000879.
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, por el ciudadano WULINGER PONCE, titular de la cédula de identidad No. 21.115.907, el Oferido, debidamente asistida por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802, por una parte y por la otra, los profesionales del derecho abogados RAMÓN CHACIN SUAREZ y/o MARÍA WALESKA GARAGORRY RUIZ, inscritos en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.366 y/o 40.400, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A., La Oferente, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerdan y ordena expedir por Secretaría senda copias certificadas peticionadas.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gustavo Portillo
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