REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Undecimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001047

Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, por el ciudadano JONATHAN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.164.622, el Oferido, debidamente asistida por el abogado LEANDRO DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.774, por una parte y por la otra MARYERI DILENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 138.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., La Oferente, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-

El Juez

El Secretario
Abg. Alcy Salazar

Abg. Gustavo Portillo