ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001186
PARTE ACTORA: MANUEL BELLIDO CONEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASARAPA , C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA SEQUERA y DANIELA TRIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio NUBIA CASTRO, SARA SEQUERA y DANIELA TRIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 71.323, 137.338 y 137.216 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y las dos últimas, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso expone: “ Como quiera que el Sr, Bellido reconoce que tenía un contrato por tiempo determinado, el cual inició en enero 2007 y finalizó en Diciembre del mismo año así como reconoce que la empresa efectivamente cumple con las condiciones de seguridad e higiene industrial por vía de consecuencia, no hay responsabilidad o dolo derivado del accidente de trabajo que sufrió el trabajador. Dentro de los conceptos demandados están gastos médicos, daño moral, lucro cesante, daño emergente y responsabilidad objetiva, la empresa ha incorporado un grupo de conceptos no demandados inicialmente, como es el caso de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. Por tal motivo, a los fines de poner fin a este proceso ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bsf. 140.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: indemnizaciones contempladas en el artículo 125, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso compensatorio, domingo y feriados, horas extras, bono nocturno, remuneración correspondiente al reposo y/o cualquier otro concepto laboral, cesiones de rehabilitación, gastos médicos, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, lucro cesante, indexacción, daño emergente”. En este estado, la parte actora expone:”En consecuencia y a efectos de dar fin al presente litigio, la parte actora el monto ofrecido por la empresa y declara que nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otros conceptos“. En consecuencia, visto lo anterior, la parte actora recibe de manos de la demandada cheque emitido a nombre de MANUEL BELLIDO CONEO, por la cantidad de Bsf. 140.000,oo de fecha 16 de diciembre de 2009 de la cuenta corriente número 0121-0170-810010035524 identificado con los números 22874968 a su entera y cabal satisfacción, manifestando en este acto que desiste del procedimiento aquí interpuesto y de cualquier otra acción derivada del accidente de trabajo así como de cualquier reclamación futura por las partidas directas o indirectas del presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aprobadas de las partes al inicio de la audiencia.

El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada


El Secretario