ACTA

NUMERO DE ASUNTO: AP21-L-2009-00353
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO PEÑA
PARTE DEMANDADA. FUNDACION NEGRA HIPOLITA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GUSTAVO BOLIVAR Y CARLOS RON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2009 a las 10:00 a.m. día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo la ciudadana MAGALY GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 6.403.959 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.941 y por la parte demandada sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio, GUSTAVO BOLIVAR y CARLOS RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.565 y 52.909. Se deja constancia de la comparecencia de la abogado NOYIRAY CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.749 en calidad Representante del Ministerio de Poder Popular para las Comunas y Protección Social; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso ofrece cancelar a la trabajadora por terminación de contrato la cantidad de Bsf.54.167,47 monto éste que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido. Ahora bien, la representación del Ministerio, también señala que los primeros 6 meses de la relación laboral fueron prestados al Ministerio y en tal sentido, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de Bsf.4.902,73 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, bonificación de fin de año. En este estado, la parte demandada consigna autorización para transigir en el presente proceso y proceder al pago. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha y los planteamientos expresados, acepta la misma en los términos expuestos; en tal sentido recibe en este acto, dos cheques de gerencia a su nombre, identificados de la siguiente manera:1.- Cheque de fecha 30 de septiembre de 2009 librado contra el Banco del Tesoro, por la cantidad de Bsf.4.902,73 y 2.- Cheque de fecha 15 de diciembre de 2009 librado contra el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bsf.54.167,47.


Este Tribunal, vista que la Mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora y normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.


La Juez

Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora



Parte Demandada


Abogado del M.P.P. para las
Comunas y Protección Social