ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006503
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL AULAR GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PERALES
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DORTA A. SUCESORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN J. VARELA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) d << e diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las 11:21 a.m. comparecen, VOLUNTARIAMENTE, por una parte, el ciudadano JUAN MANUEL AULAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula Nro. V-6.931.635, debidamente asistido por su abogado judicial FRANCISCO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61765, por una parte; y, por la otra, el ciudadano IVAN J. VARELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.394, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada FRANCISCO DORTA A. SUCESORES C.A., quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se traduce en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable o inexcusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL DEMANDANTE declara que, prestó sus servicios para la demandada FRANCISCO DORTA A. SUCESORES C.A., desde el día 09/08/2004 en el área de explotación comercial del producto RED BULL, percibiendo por su trabajo la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000.00) mensuales, que su labor consistía en asistir a las oficinas donde se realizaba la administración comercial del producto RED BULL para definir el alcance de los trabajos de campo como parte de los patrocinios que realiza la marca en distintas actividades y eventos deportivos para imponer su imagen en el mercado; que dichos eventos eran coordinados por él y que se encargaba de todos los detalles de logística para que promoción de los eventos deportivos, por lo cual no había horario fijo o específico; que la relación de trabajo terminó por despido injustificado el 28/09/2009, teniendo un tiempo de servicio de 5 años, 1 mes y 19 días; que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, se le adeudan las siguientes cantidades y conceptos: ANTIGÜEDAD: la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos treinta bolívares con 67/100 (Bs. 46.230.67); Intereses sobre Antigüedad: Diez mil doscientos veintitrés bolívares con 55/100 (Bs. 10.223.55); Preaviso (Art. 104 L.O.T): Veintidós mil bolívares con 20/100 (Bs. 22.000.20); Indemnización por antigüedad (Art. 125 L.O.T.): Cincuenta y cinco mil bolívares con 50 /100 (Bs. 55.000.50); Vacaciones no disfrutadas ni pagadas de los años 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, la cantidad de treinta y un mil ciento sesenta y seis bolívares con 95/100 (31.166.95); Por concepto de Bono Vacacional de los años 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares con 15/100 (Bs. 16.500.15); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2008-2009: la cantidad de seiscientos setenta y un bolívares (Bs. 671.00); por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Veintiocho mil cuatrocientos dieciséis bolívares con 93/100), todo para un total adeudado de Doscientos diez mil doscientos nueve bolívares con 96/100 (Bs. 210.209.96), más los intereses de Mora, indexación y costas y costos de juicio.
TERCERO: La empresa accionada, por su parte, niega que haya existido relación laboral alguna, que el demandante jamás fue trabajador, bajo su subordinación y dependencia, que el demandante era un Contratista independiente, sin subordinación ni dependencia, siendo suyos los riesgos y costos de la instalación de los eventos de mercadeo para nuestra representada en relación a la marca RED BULL, que la demandada comercializa y distribuye para la empresa RED BULL PANAMA S.A.; que no acepta ni los conceptos ni los montos que alega el actor le adeuda como consecuencia de la supuesta terminación de la relación de trabajo.
CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos y contenidos en este escrito, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir acudiendo a los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver y evitar cualquier litigio, disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos reclamados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que LA EMPRESA pague a el demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000.00), en este acto, EL DEMANDANTE, mediante cheque Nº 24-49611094, a su nombre girado contra el Banco Exterior, Banco Universal, de fecha 16 de diciembre del presente año, a su entera satisfacción.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL DEMANDANTE - ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle FRANCISCO DORTA A. SUCESORES C.A., así como tampoco la sociedad mercantil denominada RED BULL PANAMA S.A., por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, EL DEMANDANTE - ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de la relación que lo unió a la accionada o a su contratante RED BULL PANAMA S.A. o por la terminación de la relación que existió, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL DEMANDANTE - ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, horas extras diarias y nocturnas, su incidencia en el pago de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses, Intereses de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, sobre prestaciones sociales y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. EL DEMANDANTE-ACCIONANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y a cualquier futuro litigio por cobro de prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan del Tribunal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparta su homologación y aprobación a la presente transacción en los términos expuestos en este escrito, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando la expedición de dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación y ordenando el archivo del expediente.
Este Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y en vista que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que se da por terminado el proceso. En cuanto a las copias certificadas solicitadas de la presente transacción, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora



Parte Demandada



El Secretario