REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
198° y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-005946

PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL RIVERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 14.009.826
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreanogado bajo el número 103.506
PARTE DEMANDADA: PROYECTOR Z-10
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RIVERO NUÑEZ presentada en fecha 18 de noviembre de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 20 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 15 de diciembre de 2008 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
A la presente fecha 3 de diciembre de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (18 de noviembre de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS RIVERO contra PROYECTOS Z-10 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 3 del mes de diciembre de 2009. Años 198° y 150°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:43 am

EL Secretario

Abog. Héctor Mujica