ACTA
N° DE EXPEDIENTE :AP21-L-2009-005058
PARTE ACTORA: LAURA CAROLINA MARCHAN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: COINCA CONSULTORES INTEGRALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LEAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LAURA CAROLINA MARCHAN PEREZ, titular de la cédula de identidad número 13.136.203 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066 y por la parte demandada, compareció el Presidente, ciudadano JOSE FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número 6.401.737 conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.314 dándose inicio a la audiencia. La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar en este acto a la trabajadora, la cantidad de Bsf.610,oo monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales previa deducción del uniforme y del preaviso no laborado. Igualmente, la parte demandada manifiesta que a la trabajadora se le había cancelado la totalidad de las vacaciones, bono vacacional en el año 2008 al momento en que fueron otorgadas las vacaciones colectivas, pero en virtud que la relación laboral culminó antes que la misma cumpliera el año de servicios, se hacen las deducciones respectivas y por ello, es que ofrece el monto arriba señalado, para ser canceladas en este acto. En este estado, la parte actora reconoce todo lo aquí manifestado por la demandada y acepta el ofrecimiento hecho en los términos expuestos; por tal motivo, recibe en este acto de parte de la accionada, la cantidad de Bsf. 610,oo mediante cheque librado en esta misma fecha contra Banesco Banco universal de la cuenta corriente 0134-0121-77-1211022570 cheque número 18312865 a nombre de la trabajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se deja constancia que la trabajadora entrega en este acto a la parte demandada el uniforme respectivo, comprendido de dos (2) camisas de color azul en perfecto estado de conservación.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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