REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP21-S-2009-001095
Visto el escrito suscrito de fecha 10 de diciembre de 2009, por una parte, la ciudadana MARIANA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.319, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL NARANJO, I.P.S.A. Nro. 30.005, y por la otra, el abogado en ejercicio GONZALO PONTE-DAVILA I.P.S.A. Nro. 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: BANCO PROVINCIAL, S.A. mediante el cual celebran transacción en donde la parte oferente cancela a la oferida la suma total de Bs. 300.959,23, con ocasión de la oferta real presentada por el BANCO PROVINCIAL a favor de la referida ciudadana, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado al referido profesional del derecho GONZALO PONTE-DAVILA, y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez


Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte