REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2007-005220
PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE MANTILLA MONTAÑEZ, C.I. Nro. 13.824.642
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL ESQUEDA SEIJAS, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.513.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NAJUCHU,C.A. sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 051, Tomo 140-A-PRO, de fecha 16 de agosto de 2000.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE MANTILLA MONT contra CONSTRUCTORA NAJUCHU,C.A. , este Juzgado observa:
La última actuación del expediente es el auto de fecha 15 de diciembre de 2008 en el cual este Juzgado insta a la parte actora a suministrar dirección exacta de la empresa demandada para la práctica de la notificación, dada las resultas negativas del exhorto librado a los Juzgados del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la dirección suministrada para la práctica de la notificación fue inexacta. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (15 de diciembre de 2008) hasta la presente fecha (18 de diciembre de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 150º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Olga Díaz
En día de hoy diecioho (18) de diciembre de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
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