ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003552
PARTE ACTORA: LEOBARDO TEODORO GUILLEN DURAN y JEAN CARLOS ANTONIO TORRES MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS AZOCAR y PILAR SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: HERMANOS VASQUEZ TATO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 07 de diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio PILAR SANDEZ TRIAS, IPSA Nros. 125.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También se encuentra presente el ciudadano LEOBARDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.021.592, en su carácter de codemandante. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio MARIA VALDIVISO DE GAMEZ, IPSA Nro. 20.083, en su carácter de apoderada. También se encuentra presenta el ciudadano JUAN DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.749.304, en su carácter de representante de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele al codemandante LEOBARGO GUILLEN la suma total de Bs. 9.000,00, en dos partes, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 4.500 y la última por Bs. 4.500,00 en fecha 11 de enero de 2010 ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). El ciudadano LEOBARDO GUILLEN recibe en este mismo acto el cheque “no endosable” Nro. 5104, emitido a su favor, girado contra la cuenta corriente 010809740100020102 del Banco Provincial . Al codemandante JEAN CARLOS TORRES la demandada cancela la suma total de Bs. 3.750,00, en un solo pago a realizarse en este mismo acto mediante cheque “no endosable “ Nro. 5091 girado contra la cuenta del Banco Provincial antes citada. La apoderada judicial de la parte actora recibe el cheque girado a nombre del ciudadano JEAN CARLOS TORRES. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago pendiente, no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la accionada, por lo que otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Lorena Guilarte

Parte actora Parte demandada