REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-005568.
PARTE ACTORA: ADRIAN GREGORIO GUZMAN CASTRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY BARRERA.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MOLINA GARCIA.
MOTIVO: INDEMNIZACION y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, Uno (01) de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los abogados JHONNY BARRERA inpeabogado Nº 71.148 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, RAFAEL MOLINA GARCIA inpreabogado N° 73.357 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el cual consigna poder de representación en copias simples previa certificación de su original constante de tres (3)folios dandose inicio a la audiencia. La parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. , en este acto ofrece a la parte actora la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.20.000,00) en un (1) cheque de Gerencia , cheque girado en contra del Banco Provincial, identificado con el N°00089775 a nombre de el ciudadano ADRIAN GREGORIO GUZMAN CASTRO. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a el apoderado judicial de la parte actora , el cual declara recibirlo conforme en este acto. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia de el mencionado cheque.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Lorena Guilarte
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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