REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005294
PARTE ACTORA: NORKA ARACELIS NAVAS TIRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ARMANDO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: KOBE MOTORS, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ GANDOLFI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, catorce (14) de diciembre de 2009, siendo la 1:00 p.m. comparecieron por ante este Tribunal, los abogados FREDDY ACOSTA y PUENTE MANUELA inscritos en el IPSA bajo el Nº 54.374 y 53.826 en su carácter de apoderados de la parte actora respectivamente y la abogada BEATRIZ GANDOLFI inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.306 en su carácter de apoderada de la parte demandada. En este estado ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, La abogado BEATRIZ A. GANDOLFI A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.706.097, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.306, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio; KOBE MOTORS, C.A., inscrita inicialmente como TOKIO MOTORS, C.A. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de marzo del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 12, tomo 14-A., posteriormente cambia su denominación a KOBE MOTORS, C.A., según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de abril del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 12, tomo 28-A; todo según consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 31 de Enero del año 2008, bajo el Nro.18, Tomo 22; con domicilio en la siguiente dirección en: Paseo Cabriales c/c Calle independencia, Valencia, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra los abogados FREDDY ARMANDO ACOSTA y MANUELA PUENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.374 y 53.826 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NAVAS TIRADO NORKA ARACELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.963.603; domiciliada en Avenida Las Acacias, con Boulevard de sabana Grande, Edificio Torre Lincoln, Cuarto Piso, Oficina 4M; Municipio Libertador Distrito Capital, quienes a los efectos del presente documento se denominaran LA TRABAJADORA y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de LA TRABAJADORA al cargo de EJECUTIVA DE VENTAS que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES 2006-2007, DIFERENCIA DE VACACIONES 2007-2008, DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2006-2007, DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2007-2008, DIFERENCIA DE SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS; DIFERENCIA DE UTILIDADES 2007, DIFERENCIA DE UTILIDADFES 2008; VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2008-2009, DIFERENCIA DE SALARIO, SALARIOS PENDIENTES, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, HORAS EXTRAS y ENFERMEDAD PROFESIONAL), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que LA TRABAJADORA reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa KOBE MOTORS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES 2006-2007, DIFERENCIA DE VACACIONES 2007-2008, DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2006-2007, DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2007-2008, DIFERENCIA DE SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS; DIFERENCIA DE UTILIDADES 2007, DIFERENCIA DE UTILIDADFES 2008; VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2008-2009, DIFERENCIA DE SALARIO, SALARIOS PENDIENTES, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, HORAS EXTRAS y ENFERMEDAD PROFESIONAL), surgidos de la relación laboral con LA TRABAJADORA; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, VIEIRA RODRIGUEZ MARISELA, antes identificada, exige de la empresa KOBE MOTORS, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.152,23). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.483,93) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), con la entrega del cheque Nro. S-92 14005170; librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de fecha OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009), por la cantidad de Bs. 20.000,00, a nombre de la ciudadana NORKA NAVAS. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES 2006-2007, DIFERENCIA DE VACACIONES 2007-2008, DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2006-2007, DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2007-2008, DIFERENCIA DE SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS; DIFERENCIA DE UTILIDADES 2007, DIFERENCIA DE UTILIDADFES 2008; VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2008-2009, DIFERENCIA DE SALARIO, SALARIOS PENDIENTES, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, HORAS EXTRAS y ENFERMEDAD PROFESIONAL), que a LA TRABAJADORA le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que KOBE MOTORS, C.A., entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Yolimar Ávila






APODERADOS DE LA DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA





La Secretaria

Abg. Dayana Diaz