REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006132

PARTE DEMANDANTE: DAYONAD ORLANDO NAVA ESTEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.856.631.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAMARIS OSTOS, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 93.609.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ELISPERLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 12 de mayo de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 54-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: DAYLENY TROITIÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.216

MOTIVO: Enfermedad ocupacional


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la parte actora, el ciudadano DAYONAD ORLANDO NAVA debidamente asistido por la abogada DAMARIS OSTOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.609 y por la demandada, la abogada DAYLENY TROITIÑO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.216, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada Dayleny Toitiño, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA