REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004550


Vista la presente demanda interpuesta por la ciudadana FATIMA MEDINA contra MARIA PEREZ, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 18 de septiembre de 2008, se interpuso la demanda.
Segundo: Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Tercero: En fecha 07 de octubre de 2008, el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación.
Cuarto: En fecha 28 de noviembre de 2008, la parte actora presenta diligencia mediante la cual señala nueva dirección a los fines de la notificación, y el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación en fecha 12 de enero de 2009 y 13 de marzo de 2009.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora consigna una nueva dirección de la parte demandada, esto es, el 28 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana FATIMA MEDINA contra MARIA PEREZ. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los DOS (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
La Juez
La Secretaria

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Dayana Diaz