REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004503
PARTE ACTORA: LUCILA ALVIAREZ ALVIAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES.
PARTE DEMANDADA: LOS PASOS DE BOLIVAR PRESCOLAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las 2:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes la ciudadana LUCILA ALVIAREZ titular de la cédula de identidad Nº 3.197.703 debidamente asistida por la abogada MARJORIE REYES inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.267. La ciudadana JAQUELIN DEL VALLE LEON HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.876.437 en su carácter de representante legal de la demandada debidamente asistida por el abogado RAFAEL MUÑOZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.658. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, se compromete a cancelar a la parte actora la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bf. 4.900,00), que comprende el monto condenado de Bs 4.129,81 mas Bs.700 correspondiente a un estimado de intereses causados, en la siguiente forma: la primera cuota en este acto de Bs. 700,00, la segunda cuota de Bs. 700 el 15 de enero de 2010; la tercera cuota de Bs. 700 el 15 de febrero de 2010, la cuarta cuota de Bs. 700 el 15 de marzo de 2010; la quinta cuota de Bs. 700 el 15 de abril de 2010; la sexta cuota de Bs. 700 el 15 de mayo de 2010; la séptima cuota el 15 de junio de 2010 de Bs. 700; y una cuota de Bs. 950 a favor de la experto contable la cual le será entregada a la experto y se dejará constancia en el expediente. Asimismo las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, de todos los pagos que se efectuaran mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. El Tribunal vista la conciliación a la que han arribado las partes, homologa el acuerdo en los términos expuestos y se deja expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Yolimar Avila
La parte actora
Apoderada de la parte actora
Parte demandada
Abogado Asistente
La Secretaria
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