REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002796

PARTE DEMANDANTE: FLOR CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.378.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: RAUL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.135.

PARTE DEMANDADA: LYMTEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 24 de enero de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 5-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: KARL CHURION, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.993.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la parte actora, la ciudadana FLOR CONTRERAS RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 8.098.378 debidamente asistida por el abogado Karl Churion, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.993 y por la demandada, el abogado KARL CHURION debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.993, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Karl Churion, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto al punto referente al desistimiento de la acción; este Tribunal observa que no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento, en consecuencia resulta improcedente. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA