REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001103
PARTE OFERENTE: , inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1997, bajo el Nº 03, tomo 17, Protocolo primero.
APODERADO DE LA OFERENTE: CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.245.
PARTE OFERIDA: MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.924.
ABOGADO ASISTENTE: YAISMEL AVILA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.909.
MOTIVO: Oferta Real.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la parte oferente UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT, su apoderada judicial la abogada CARMEN ALICIA ORTIN debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.245 y por la actora, la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ debidamente asistida por la abogada YAISMEL AVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.909, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada CARMEN ORTIN posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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