REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005401
PARTE ACTORA: ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ESCUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIR ISAAC, ALMALEH G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las 02:30, a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.518.818, en su carácter de parte actora; ISABEL RICO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.606, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; MAIR ISAAC, ALMALEH G. inscrito (a) en el IPSA bajo el Nº 44.067, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al presente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.518.818, debidamente asistida por la abogada Procuradora de Trabajadores, ISABEL RICO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.606, por una parte, y por la otra, el “INSTITUTO ESCUELA, S.A.”, sociedad mercantil, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Agosto de 1.997, anotada bajo el Nro. 24, Tomo 407-A-Sgdo., representado en este acto por su apoderado judicial MAIR ISAAC ALMALEH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad número V-6.560.673, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 44.067, representación que consta de Poder Apud Acta, otorgado el 20 de noviembre de 2009 y que riela a los autos de este expediente, ante su competente autoridad, recurrimos a fin de presentar escrito de TRANSACCIÓN LABORAL, para dar por terminado en forma definitiva el presente caso, relacionado con la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, contra el “INSTITUTO ESCUELA, S.A.”, después de alcanzar un acuerdo gracias a la mediación del Juez laboral, como medio alternativo para solucionar los casos judiciales, tal como lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 89, numeral segundo, de la Carta Magna y de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, y se regirá para todos los efectos legales por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Ambas partes están contestes en que en la presente causa, la relación jurídica que los unió, fue de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que se ejecutó y terminó, por retiro voluntario de la ex-trabajadora demandante y conforme con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, han sido pagados todos sus derechos laborales con excepción de la prestación de antigüedad y sus intereses prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y las utilidades o bonificación de fin de año fraccionada, reclamos contenidos en el libelo de demanda, que hemos acordado cuantificar y finiquitar judicialmente por la cantidad única de UN MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100,00). SEGUNDA: Las partes, reconocen : (i) Que la relación de trabajo comenzó el día 07 de marzo de 2006 y terminó el día 30 de septiembre de 2006, fecha en que efectivamente decide retirarse voluntariamente la ex trabajadora, sin laborar el lapso de preaviso previsto en la Ley; es decir, prestó servicio por un lapso de 06 meses y 23 días. (ii) Que la ex-trabajadora recibió correctamente el pago de sus salarios y ticket alimentación durante la relación de trabajo, siendo el último salario mensual devengado la cantidad de Bs. 484,14. (iii) Que la ex trabajadora contrario a lo expuesto en el libelo de la demanda, disfrutó de las vacaciones y recibió el pago correspondiente a las mismas, así como del bono vacacional, recibiendo por el primer concepto la cantidad de Bs. 452.446, 57, el día 03 de agosto de 2006, equivalentes a Bs. F 452,45, después de aplicada la reconversión monetaria y, por el segundo concepto, es decir, por el bono vacacional, recibió la cantidad de Bs. 82.156,31, el día 01 de agosto de 2006, equivalentes a Bs. F 82,16, después de aplicada la reconversión monetaria; de manera, que renuncia la parte actora, al reclamo por estos dos conceptos previstos en los literales b) y c) del Capítulo III, del libelo de la demanda. (id) Que el monto adeudado a la ex trabajadora por utilidades fraccionadas o bonificación de fin de año fraccionada es la cantidad de Bs. F 121,05, tal y como está establecido en el libelo de la demanda. (v) Que el monto adeudado por prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 785,28, tal y como está establecido en el libelo de la demanda. (vi) Que la relación de trabajo terminó el 30 de septiembre de 2006, por retiro voluntario de la ex trabajadora, quien no laboró el lapso de preaviso previsto en la Ley, y que por lo tanto a la demandada le asiste el derecho de descontar el preaviso no laborado de la liquidación de prestaciones sociales, suma que asciende a la cantidad de Bs. 242, 07. Sin embargo, a fin de alcanzar un acuerdo en el presente caso, la demandada renuncia a descontar de la liquidación, el preaviso omitido por la ex trabajadora. (vii) Que la demandada contrario a lo señalado en el libelo de la demanda, si asistió a los actos conciliatorios convocados por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, pero que no fue posible llegar a un acuerdo en sede administrativa del trabajo. (viii) Que como consecuencia de todo lo anteriormente señalado, la parte demandada, a fin de dar por terminado en forma definitiva el presente caso, ha ofrecido pagar mediante transacción laboral, por todos los derechos e indemnizaciones laborales reclamadas por la demandante, la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100,00). Suma esta que comprende el pago total y absoluto de los reclamos mencionados anteriormente, así como, intereses de mora, indexación judicial, y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle con motivo del tiempo de prestación de los servicios de la actora en la empresa. El monto que se ofrece pagar en este caso, se hará con la firma de este documento, en Cheque Nº 25853566, a favor de la actora, girado contra la cuenta del Dr. Alexis Febres (coapoderado de la parte demandada) en BANESCO Banco Universal. TERCERA: La demandante ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, arriba identificada, así como su apoderada la Procuradora de Trabajadores ISABEL RICO, también arriba identificada, en vista del ofrecimiento que hace la empresa, manifiestan su voluntad de aceptar el mismo y así lo manifiestan ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el propósito de terminar definitivamente el presente caso, aceptan el ofrecimiento propuesto por la empresa demandada en el cual quedan incorporados todos los conceptos indicados en la Cláusula. Segunda de este escrito, además de renunciar a cualquier reclamo por costas procesales. CUARTA: Solicitamos al Ciudadano Juez, que habiéndose logrado la mediación en el presente caso, gracias a sus buenos oficios y en pleno conocimiento de los hechos que involucran este caso, imparta la homologación de la transacción, de por terminado el presente caso y ordene el archivo del expediente. Una vez se imparta la homologación, solicitamos que se nos devuelvan las pruebas consignadas, expidan sendas copias certificadas del presente escrito, del auto de homologación y del que ordene la expedición de las copias certificadas a los fines legales pertinentes.- Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abg. Juan Ramón Echeverría El Secretario,
Abg. Migdalia Montilla
Los comparecientes,
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