REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001101
Vista la solicitud de homologación presentada el día 10 de diciembre de 2009, de la transacción celebrada entre el ciudadano RAUL ELIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.073.497, parte OFERIDA, debidamente asistido en este acto por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.596, y el abogado CARLOS E. RIVERA S., inscrito en el IPSA bajo el N° 121.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, GENEVEN GENERICOS VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1990, bajo el N° 15, Tomo 76-A-Sgdo.; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano RAUL ELIAS RODRIGUEZ debidamente asistido por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, y la parte OFERENTE debidamente representada por el abogado CARLOS E. RIVERA S., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 156.139,53), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheques de gerencia N° 00049108, de fecha 19 de noviembre de 2009, por el monto de Bs. 129.457,56, y N° 00049111, de fecha 19 de noviembre de 2009, por el monto de Bs. 26.681,97, girados contra el BANCO MERCANTIL, a favor del trabajador, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abg. Migdalia Montilla