REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001159
Vista la solicitud de homologación presentada el día 15 de diciembre de 2009, de la transacción celebrada entre el ciudadano EDIXON GERARDO HUIZA, titular de la cedula de identidad N° 14.962.391, parte OFERIDA, debidamente asistido en este acto por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.366, y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO., inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14de Mayo de 2001, bajo el N° 59, Tomo 541-A-Sgdo.; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano EDIXON GERARDO HUIZA debidamente asistido por el abogado EDIXON GERARDO HUIZA, y la parte OFERENTE debidamente representada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO., celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.492,06), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheques de LA OFERENTE, N° 37472758, de fecha 04 de diciembre de 2009, por el monto de Bs. 8.492,06, y N° 34472757, de fecha 04 de diciembre de 2009, por el monto de Bs. 15.000,00, girados contra BANESCO, a favor del trabajador, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abg. Migdalia Montilla