REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005607
PARTE ACTORA: LUZ MARIA CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.977.682.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, Procuradora de trabajadores, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES CAR JEAN REY, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de octubre de 1998, quedando anotada bajo el N° 39, Tomo 473-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 30 de noviembre de 2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, CREACIONES CAR JEAN REY, C.A. , igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MARIA CASTRO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 24.977.682, en su carácter de parte actora, representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.596, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, este Tribunal, estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la empresa CREACIONES CAR JEAN REY, C.A., en fecha 25 de noviembre de 2008, devengando como ultimo salario la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), con un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33,33), hasta el día 25 de NOVIEMBRE de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de la asignación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, que la relación terminó por despido injustificado del trabajador con un ultimo salario de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), con un salario diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33,33). Y Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por la demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 LOT)
Tiempo de servicio: dos (02) años, siete (07) meses y veintidós (22) días

AÑO 2006
SALARIO MENSUAL BS. 600,00
SALARIO DIARIO BS. 20,00
INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 7 días x Bs. 20,00/360= Bs. 0,39

INCIDENCIA UTILIDADES: 15 días x Bs. 20,00/360= Bs. 0,83 (Salario Integral) = Bs. 21,22.
45 días x bs.f = 21,22 = bs.f 954,90

AÑO 2007
SALARIO MENSUAL BS. 600,00
SALARIO DIARIO BS. 20,00

INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 8 días x Bs. 20,00/360= Bs. 0,44

INCIDENCIA UTILIDADES: 16 días x Bs. 20,00/360= Bs. 0,83 (Salario Integral) = Bs. 21,27.
62 días x bs.f = 21,27 = bs.f 1.318,74


AÑO 2008
SALARIO MENSUAL BS. 1.000,00
SALARIO DIARIO BS. 33,33

INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 9 días x Bs. 33,33/360= Bs. 0,83
INCIDENCIA UTILIDADES: 17 días x Bs. 33,33/360= Bs. 1,39 (Salario Integral) = Bs. 35,55.
64 días x bs.f = 35,55 = bs.f 2.275,20

La parte actora reclamó el pago de ciento setenta y un (171) días por antigüedad prevista en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: correspondiéndoles en derecho a, para un total condenado de Bs. 4.548,84. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2. VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora reclamo por este concepto de 15,19 días; a razón del último salario normal de Bs. 33,33 correspondiéndole en derecho de 17 días por vacaciones y 9 días por bono vacacional, lo cual resulta de la operación aritmética de 26 días multiplicados por lo meses efectivamente laborados de 7 divididos entre 12 meses por un salario normal de BS. 33,33 para un total condenado de 15,16 días por este concepto de Bs. 505,50, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y no lo demandado de 15,19 días lo cual se corrige. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3. UTILIDADES FRACIONADAS: La parte actora reclamó por este concepto el pago de 12,50 días, a razón del salario normal de Bs. 33,33, correspondiéndole en derecho 8,75 días lo cual resulta de la operación aritmética de 15 días multiplicados por lo meses efectivamente laborados de 7 divididos entre 12 meses por un salario integral de BS. 34,16 (incidencia solo del bono vacacional) para un total condenado por este concepto de Bs. 597,80, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS 2006-2007 Y 2007-2008:
La parte actora reclamo por el periodo 2006-2007 de 22 días; a razón del último salario normal de Bs. 33,33 correspondiéndole en derecho de 15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional, lo cual resulta de la operación aritmética de 22 días multiplicados por los 12 meses por un salario normal de BS. 33,33 para un total condenado de Bs. 733,26, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La parte actora reclamo por el periodo 2007-2008 de 24 días; a razón del último salario normal de Bs. 33,33 correspondiéndole en derecho de 16 días por vacaciones y 8 días por bono vacacional, lo cual resulta de la operación aritmética de 24 días multiplicados por 12 meses por un salario normal de BS. 33,33 para un total condenado de Bs. 799,92, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.


5. UTILIDADES VENCIDAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 2006-2007 Y 2007-2008:
La parte actora reclamó por el periodo 2006-2007 el pago de 15 días, a razón del salario integral de Bs. 33,33, correspondiéndole en derecho 15 días por un salario integral de BS. 34,16 (incidencia solo del bono vacacional) para un total condenado por este concepto de Bs. 512,40, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
La parte actora reclamó por el periodo 2007-2008 el pago de 15 días, a razón del salario integral de Bs. 33,33, correspondiéndole en derecho 15 días por un salario integral de BS. 34,16 (incidencia solo del bono vacacional) para un total condenado por este concepto de Bs. 512,40, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
5. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs. 35,55, para un total por este concepto de Bs. 2.133,00 de conformidad con lo establecido en el artículos 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole en derecho 90 días, ya que la relación de trabajo fue de dos años (02) y siete (07) meses a razón de un salario integral de Bs. 35,55, para un total por este concepto de Bs. 3.199,50. Y ASI SE ESTABLECE.
6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs. 35,55 para un total por este concepto de Bs. 2.133,00 de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 13.542,62). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora esto es 03 DE ABRIL de 2006; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (25.11.2008), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 10.11.2009, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA CASTRO ROJAS contra la empresa CREACIONES CAR JEAN REY, C.A., SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 13.542,62), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de 2009. Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


La Secretaria,

Abg. Keyu Abreu


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,