REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-001005
PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y DRENAJES RAN, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2008, bajo el N° 51, tomo 123
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MILITZA GONZALEZ DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215.
PARTE OFERIDA: HECTOR CABRERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.259.486.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 09 de diciembre de 2008.
En fecha 10 de diciembre de 2008, este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (10 de diciembre de 2008) hasta la presente fecha (17 de diciembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa INSTALACIONES Y DRENAJES RAN, C.A. a favor del ciudadano HECTOR CABRERA NIEVES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu
En esta misma fecha 17 de diciembre de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 10:30 a.m.-
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu
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