N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005713
PARTE ACTORA: MELISA DEL CARMEN CHINCHILLA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO AREVALO CEDEÑO IPSA N°: 72.109
PARTE DEMANDADA: CALPANI KID LINE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ IPSA N°: 64.351
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que para el día de hoy 17 de Diciembre de 2009, a las 2:00 P.M., se fijo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente expediente tal como consta de acta levantada por este Juzgado el día 08 de Diciembre de 2009, este Juzgado deja constancia que dicha audiencia no se verifico, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en fecha 16 de Diciembre de 2009, fue presentado una diligencia por los ciudadanos EMILIO AREVALO y JOSE ANTONIO PAIVA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:72.109 y 64.351, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual la parte demandada dio cumplimiento al único monto pendiente de pagar a la parte accionante, por un monto de Bs. 500,00; y por otre parte la actora desiste del presente reclamación en contra de la demandada empresa CALPANI KID LINE, C.A. Ahora bien, este Juzgado, después de revisar exhaustivamente el instrumento poder que cursa inserto en los folio (05) al (06) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y su facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., al referido desistimiento del procedimiento más no de la acción de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se aplica analógicamente. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009. Años 150° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.