REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001624
PARTE ACTORA: CARMEN DURAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASTRID PORTO VISO
PARTE DEMANDADA: ALCOHOLES NACIONALES, C.A. (ALNACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de 2009, a las 03:00 p.m., oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado Astrid Margarita Porto Viso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 27.922, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y, el abogado Luis Marcano Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Estado Carabobo con el N° 122.102, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Ahora bien, las partes manifiestan haber llegado acuerdo que es del tenor siguiente: Entre, ALCOHOLES NACIONALES, C. A, Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 49, Tomo: 57-A en Fecha 25 de Junio de 1997, representada en este acto por El Abogado LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.319.451, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.102, representación que consta de documento poder que corre inserto en autos, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra la ciudadana CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.119.313, Representada en este acto por la abogado en ejercicio ASTRID PORTO VISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.922, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominada EL EX-TRABAJADOR, a los fines de dar termino a la presente causa, las partes han convenido suscribir el presente Convenio contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación laboral, en fecha 8 de Julio de 2008; la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 4 de Mayo de 2004, ocupando el cargo de Vendedora.- SEGUNDA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de setenta y siete mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 77.000).-TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DEL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos que no forman parte de su salario, siendo que la cantidad adeuda es de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 55.000). No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.66.000), para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudo surgir entre las partes con ocasión de la relación laboral que los unió.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.66.000). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción 2 Cheques emitido por la empresa cada uno por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000) a la orden de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.66.000) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, para que sean entregadas a cada una de las partes. Se devuelven las pruebas promovidas a las partes.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada