REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003994
PARTE PERSISTENTE EN EL DESPIDO (DEMANDADA): MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PERSISTENTE: EYLIN KARELIA NUÑEZ CAMARGO
PARTE ACTORA: YORLY RUDINE PATIÑO MERCADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
En el día hábil de hoy 16 de diciembre de 2009, a las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia conciliatoria, en virtud de la manifestación de inconformidad con los montos presentados por la parte demandada, dándose inicio se deja constancia que comparecen el abogado Carlos Hernández Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 81.916, la abogado Eylin Karelia Nuñez Camargo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 129.434, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y persistente en el despido, quienes llegan al acuerdo, de la siguiente manera: La parte persistente presenta en este acto dos (2) cheques, identificados con los números 84000678 y 23000575, por los montos de Bs. 17.402,34 y 6.143,26, respectivamente, por los conceptos de recálculo de prestaciones sociales y aguinaldos por personal egresado en el año 2009, más Bs. 5.940,48 que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° 0151-0164-44-6012637476 del Banco Fondo Común, por el fideicomiso de prestaciones sociales, que sumados al monto de Bs. 33.627,99 depositados en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, totalizan la suma de Bs 63.114,07. La parte actora debidamente representada por el apoderado judicial supra identificado, analiza la oferta realizada y manifiesta estar conforme con los montos consignados y los presentados en este acto, por cuanto satisface los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas 2007-2008; 2008-2009, sábados y domingos en vacaciones no disfrutadas, más salarios caídos generados desde el 11 de agosto de 2009 al 09 de octubre de 2009, por el monto de Bs. 3.139,73, aguinaldos y complemento de prestaciones sociales. Por la conformidad manifestada por la parte actora, se deja constancia que nada queda a deberle la demandada por la prestación de servicio efectuada desde el 01 de junio de 2007 hasta el 23 de julio de 2009, por lo cual ambas partes se dan especial finiquito, estableciendo que con el presente acuerdo se da por terminada la presente controversia y evitándose un nuevo juicio por cobro de prestaciones sociales, al encontrarse totalmente satisfechas las aspiraciones o pretensiones de ambas partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan dos copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Leticia Romero
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
|