REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003800
PARTE ACTORA: Carlos Silverio Carrasquel y otros
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Guillermo Alcalá y otros
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Seijas y otros
MOTIVO: Cumplimiento de Convención Colectiva

Hoy, 02 de diciembre de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos Carlos Silverio Carrasquel y Ramón Delgado, titulares de la cédulas de identidad números 3.190.818 y 2.918.893, respectivamente, en su carácter de parte actora, el abogado Edgar Rafael Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.838, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora como se evidencia de autos, el abogado Reinaldo Guilarte Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Entre los ciudadanos Carlos Carrasquel, Antero Hernández, Juan Mora, Inés María Pacheco, Ramón Delgado, Jesús López, Ramón Bracamonte, Ramón Segovia, Cherry Márquez y Nicolás Bracho, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.190.818, V.- 3.159.525, V.- 3.156.515, V.- 6.968.391, V.- 2.918.893, V.- 11.911.590, V.- 4.920.635, V.- 6.317.344, V.- 6.284.827 y V.- 10.697.375 respectivamente, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, representados en este acto por el ciudadano Edgar Rafael Velásquez, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.121.264, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.838, cuyo carácter y representación constan en instrumento poder que cursa inserto en autos, por una parte; y por la otra, Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. (antes Panamco de Venezuela, S.A), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A-Sgdo., y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el número 57, tomo 163-A Sgdo, representada en este acto por el ciudadano Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.557716, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.455, actuando en su carácter de coapoderado de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (antes Panamco de Venezuela, S.A), cuyo carácter y representación constan en instrumento poder que cursa inserto en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional.

DEFINICIONES

DEMANDADA: Este término será utilizado para referirse a la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. (antes Panamco de Venezuela, S.A), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A-Sgdo., y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el número 57, tomo 163-A Sgdo

DEMANDANTES: Este término será utilizado para referirse a los ciudadanos Carlos Carrasquel, Antero Hernández, Juan Mora, Inés María Pacheco, Ramón Delgado, Jesús López, Ramón Bracamonte, Ramón Segovia, Cherry Márquez y Nicolás Bracho.

PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a la DEMANDADA y los DEMANDANTES.

ACUERDO: Este término será utilizado para referirse a la presente transacción judicial.

PRELIMINARES

Considerando, que la libertad sindical es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la pluralidad sindical una de sus manifestaciones.

Considerando, que el derecho a la negociación colectiva es un derecho humando fundamental que se encuentra regulado en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la suscripción de convenciones colectivas una de sus manifestaciones.

Considerando, que la mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que se encuentra contemplado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Considerando, que el principio de norma más favorable se encuentra regulado en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se encuentra desarrollado en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el numeral i) del literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Considerando, que los DEMANDANTES son trabajadores activos de la DEMANDADA, y que son miembros del Sindicato Unificado de Trabajadores de Empresas Embotelladoras de Bebidas, Productoras, de Envasados al Vacío y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SUTEBPEV)

Considerando, que conforme a la sentencia N° 497 dictada el día 19 de marzo de 2007 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los trabajadores activos pueden ejercer acciones legales ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de reclamar sus derechos.

Considerando, que en las instalaciones de la Distribuidora Los Cortijos que es propiedad de la DEMANDADA, actualmente existen diferentes organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores que prestan servicios para la DEMANDADA.

Considerando, que para el momento de la interposición de la pretensión de los DEMANDANTES se encontraba vigente la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como se encontraba vigente la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).

Considerando, que durante la sustanciación del presente proceso, y como fuera debidamente informado al Tribunal durante la celebración de la audiencia preliminar la DEMANDADA se encontraba negociando la suscripción de la Convención Colectiva 2009-2012 con las organizaciones sindicales denominadas Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTACOCACOLA) y Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA).

Considerando, que la DEMANDADA suscribió la Convención Colectiva 2006-2009 con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), la cual resulta aplicable a los trabajadores de nómina diaria y nómina mensual que prestan servicios en los Centros de Distribución que se encuentra señalados en el literal h) de la Cláusula 1 de la Convención Colectiva 2006-2009.

Considerando, que la DEMANDADA suscribió la Convención Colectiva 2009-2011 con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), la cual resulta aplicable a los trabajadores de nómina diaria que se encuentran afiliados al Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV) y que prestan sus servicios en el Centro de Distribución Los Cortijos, conforme a lo dispuesto en el literal b) de la Cláusula 1 de la Convención Colectiva 2009-2011.

Considerando, que la DEMANDADA suscribió la Convención Colectiva 2009-2012 con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), la cual resulta aplicable a los trabajadores de nómina diaria y nómina mensual que prestan servicios en los Centros de Distribución que se encuentra señalados en el literal e) de la Cláusula 1 de la Convención Colectiva 2009-2012, entre los cuales se encuentran incluidos los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la Distribuidora Los Cortijos que es propiedad de la DEMANDADA.

Considerando, que la Convención Colectiva 2009-2012 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), fue depositada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y actualmente se espera por su homologación, la cual sustituye la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), en lo que respecta al ámbito de aplicación cuya administración corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), debiendo señalar que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), fue creado y conformado por los antes miembros del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), quienes por tanto funcionan hoy día a través de esta organización sindical.

Considerando, que la DEMANDADA y el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) así como el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA) suscribieron el día 18 de septiembre de 2009 un acta durante la negociación de la Convención Colectiva 2009-2012, que otorga un plazo hasta el día 31 de enero de 2010 para que la DEMANDADA realice la adaptación de sus sistemas de nómina a los fines de parametrizar la forma de pagar los beneficios laborales que se encuentran regulados en la Convención Colectiva 2009-2012.

Considerando, que los DEMANDANTES en su pretensión reclaman la aplicación de la Convención Colectiva de 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como la aplicación de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la demandada con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), y que recientemente fuera suscrita la Convención Colectiva 2009-2012 con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) así como el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), y que las referidas Convenciones Colectivas son aplicables a los trabajadores de nómina diaria, que nos encontramos ante un conflicto en el ámbito de aplicación personal que como consecuencia trae un conflicto normativo entre la Convención Colectiva de 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), y la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), y en forma sobrevenida genera un conflicto normativo con la Convención Colectiva 2009-2012 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA).

Considerando, la naturaleza jurídica de la presente litis, será necesario tener en consideración lo dispuesto en los artículos 89.3, 95, 96 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de resolver la presente controversia, que las PARTES convienen en celebrar, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:

ACUERDO TRANSACCIONAL

PRIMERA: Los DEMANDANTES, señalan y declaran:
• Que actualmente son trabajadores activos de la DEMANDADA, prestando servicios en las instalaciones de la Distribuidora Los Cortijos.
• Que el trabajador Carlos Carrasquel se desempeña en el cargo de Montacarguista, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 24 de octubre de 1990.
• Que el trabajador Antero Hernández se desempeña en el cargo de Chofer de Patio, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 1º de noviembre de 1997.
• Que el trabajador Juan Mora se desempeña en el cargo de Maniobras Generales, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 19 de agosto de 1996.
• Que el trabajador Inés María Pacheco se desempeña en el cargo de Chofer de patio, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 17 de marzo de 1998.
• Que el trabajador Ramón Delgado se desempeña en el cargo de Montacarguista, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 21 de abril de 1997.
• Que el trabajador Jesús López se desempeña en el cargo de Maniobras Generales, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 26 de febrero de 2000.
• Que el trabajador Ramón Bracamonte se desempeña en el cargo de Maniobras Generales, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 25 de noviembre de 1994.
• Que el trabajador Ramón Segovia se desempeña en el cargo de Montacarguista, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 22 de mayo de 1999.
• Que el trabajador Cherry Márquez se desempeña en el cargo de Maniobras Generales, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 30 de mayo de 2003.
• Que el trabajador Nicolás Bracho se desempeña en el cargo de Montacarguista, devengando un salario básico diario equivalente a la cantidad de Bs.f 37,60, y que inició su relación de trabajo el día 30 de octubre de 2003.
• Que los DEMANDANTES prestan servicios para la DEMANDADA en una jornada de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 2:00 pm y las 9:00 am.
• Que el trabajador Carlos Carrasquel tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Carlos Carrasquel tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Carlos Carrasquel tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Carlos Carrasquel tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Carlos Carrasquel tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Antero Hernández tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Antero Hernández tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Antero Hernández tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Antero Hernández tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Antero Hernández tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Juan Mora tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Juan Mora tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Juan Mora tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Juan Mora tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Juan Mora tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Inés María Pacheco tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Inés María Pacheco tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Inés María Pacheco tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Inés María Pacheco tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Inés María Pacheco tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Ramón Delgado tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Ramón Delgado tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Ramón Delgado tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Ramón Delgado tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Ramón Delgado tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Jesús López tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Jesús López tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Jesús López tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Jesús López tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Jesús López tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Ramón Bracamonte tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Ramón Bracamonte tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Ramón Bracamonte tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Ramón Bracamonte tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Ramón Bracamonte tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Ramón Segovia tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Ramón Segovia tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Ramón Segovia tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Ramón Segovia tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Ramón Segovia tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Cherry Márquez tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Cherry Márquez tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Cherry Márquez tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Cherry Márquez tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Cherry Márquez tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que el trabajador Nicolás Bracho tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que el trabajador Nicolás Bracho tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que el trabajador Nicolás Bracho tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Nicolás Bracho tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que el trabajador Nicolás Bracho tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que la DEMANDADA debe ser condenada al pago de la cantidad de Bs.f 52.280,25, por los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), que son reclamados por los DEMANDADANTES en su libelo de la demanda que cursa inserto en autos, así como los intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos que son reclamados.
SEGUNDA: La DEMANDADA señalar no estar de acuerdo con las declaraciones de los DEMANDANTES, y considera que éstas no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:
• Durante la vigencia de la la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), la misma era norma más favorable para los DEMANDANTES frente a la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), lo que conllevo a la DEMANDADA a la aplicación del principio de norma más favorable conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Que la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), sólo resulta aplicable a los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), conforme a lo dispuesto en el literal b) de la Cláusula 1 de la Convención Colectiva 2009-2011.
• Que en forma sobrevenida existe conflicto en el ámbito de aplicación personal que como consecuencia trae un conflicto normativo entre la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV) y la Convención Colectiva 2009-2012 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA).
• Que por aplicación del principio de norma más favorable regulado en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, la DEMANDADA debe aplicar a los DEMANDANTES la Convención Colectiva 2009-2012 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), por ser norma más favorable frente a la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Carlos Carrasquel no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Carlos Carrasquel no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Carlos Carrasquel no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Carlos Carrasquel no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Carlos Carrasquel no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Antero Hernández no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Antero Hernández no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Antero Hernández no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Antero Hernández no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Antero Hernández no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Juan Mora no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Juan Mora no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Juan Mora no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Juan Mora no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Juan Mora no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Inés María Pacheco no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Inés María Pacheco no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Inés María Pacheco no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Inés María Pacheco no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto conforme a lo antes expuesto el trabajador Inés María Pacheco no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Delgado no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Delgado no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Delgado no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Delgado no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Delgado no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Jesús López no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Jesús López no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Jesús López no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Jesús López no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Jesús López no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Bracamonte no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Bracamonte no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Bracamonte no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Bracamonte no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Bracamonte no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Segovia no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Segovia no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Segovia no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Segovia no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Ramón Segovia no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Cherry Márquez no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Cherry Márquez no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Cherry Márquez no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Cherry Márquez no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Cherry Márquez no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Nicolás Bracho no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en la Cláusula 64 de la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los intereses moratorios que se pudieran haber causado desde el depósito de la Convención Colectiva 2006-2009 hasta la presente fecha.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Nicolás Bracho no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 2.000,00, por concepto del Bono Único Especial regulado en el Acta Convenio suscrito por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Nicolás Bracho no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 280,00 correspondientes a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de asistencia perfecta durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Nicolás Bracho no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 1.500,25 correspondientes a la Cláusula 66 de la Convención Colectiva 2009-2011 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por concepto de aumento de salario durante los meses de marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009 y junio de 2009.
• Que conforme a lo antes expuesto el trabajador Nicolás Bracho no tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.f 5.280,25, más los intereses moratorios y la indexación, por los beneficios laborales que fueron reclamados en el libelo de la demanda el cual cursa inserto en autos.
• Que conforme a lo antes expuesto la DEMANDADA no debe ser condenada al pago de la cantidad de Bs.f 52.280,25, por los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), que son reclamados por los DEMANDADANTES en su libelo de la demanda que cursa inserto en autos, así como los intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos que son reclamados.
TERCERA: Como consecuencia de la acción que fuera ejercida por LOS DEMANDANTES en contra de la DEMANDADA, en la cual se plantea la pretensión de los DEMANDANTES quienes son trabajadores activos de la DEMANDADA, que las PARTES celebran el presente acuerdo transaccional, aceptando y reconociendo los DEMANDANTES que la DEMANDADA aplicó e interpretó correctamente tanto la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), como la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), por lo que en consecuencia los DEMANDANTES renuncian a la acción o acciones que pudieran corresponderle o que los DEMANDANTES pudieran ejercer en contra de la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas con base en la aplicación e interpretación de los beneficios regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como la aplicación e interpretación de los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
Igualmente, las PARTES acuerdan que la Convención Colectiva 2009-2012 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA), será la Convención Colectiva aplicable para los DEMANDANTES desde el momento en que la misma fuera depositada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social durante toda su vigencia y hasta su vencimiento, la cual sustituye la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED). Igualmente las PARTES tomarán en consideración para la aplicación de la Convención Colectiva 2009-2012 el acta que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato de Trabajadores de Bebidas Gaseosas y Afines (SINTRACOCACOLA) y con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Coca Cola FEMSA (SINTRACOFEMSA) el día 18 de septiembre de 2009 y que otorga un plazo hasta el día 31 de enero de 2010 para que la DEMANDADA realice la adaptación de sus sistemas de nómina a los fines de parametrizar la forma de pagar los beneficios laborales que se encuentran regulados en la Convención Colectiva 2009-2012. Adicionalmente, a pesar que la DEMANDADA considera que a los DEMANDANTES no les corresponden los conceptos que fueran reclamados en el libelo de la demanda, la DEMANDADA a los fines de poner fin a la presente litis, acepta pagar como bono transaccional la cantidad de Bs.f 1.800,00 para cada uno de los DEMANDANTES, el cual se paga de la siguiente forma:
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Carlos Carrasquel con el cheque distinguido con el número 932062, librado contra el BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Carlos Carrasquel de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Antero Hernández con el cheque distinguido con el número 932050, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Antero Hernández de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Juan Mora con el cheque distinguido con el número 932220, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Juan Mora de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Inés María Pacheco con el cheque distinguido con el número 932139, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Inés María Pacheco de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Ramón Delgado con el cheque distinguido con el número 932244, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Ramón Delgado de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Jesús López con el cheque distinguido con el número 932154, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Jesús López de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Ramón Bracamonte con el cheque distinguido con el número 932269, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Ramón Bracamonte de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Ramón Segovia con el cheque distinguido con el número 932257, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Ramón Segovia de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Cherry Márquez con el cheque distinguido con el número 932074, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Cherry Márquez de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
• La cantidad de Bs.f 1.800,00 a nombre y favor del trabajador Nicolás Bracho con el cheque distinguido con el número 932166, librado contra BBVA Banco Provincial, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir al trabajador Nicolás Bracho de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Quinta de la presente transacción.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, las PARTES declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la Cláusula Tercera que reciben los DEMANDANTES, a todos los efectos, se consideran incluidos en caso que ello pudiera corresponderla a los DEMANDANTES conforme a la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la DEMANDADA, los conceptos laborales que fueran reclamados por los DEMANDANTES en la Cláusula Primera de la presente transacción, así como cualquier otra cantidad de dinero que pudiera adeudarle la DEMANDA a los DEMANDANTES como consecuencia del presente juicio, entre ellos lo referido a las costas o costos que se pudieran haber generado como consecuencia de la acción judicial que fuera incoada por los DEMANDANTES en contra de la DEMANDADA
QUINTA: Los DEMANDANTES declaran en este acto que nada más queda a deberle la DEMANDADA, ni sus filiales y/o relacionadas, por concepto de la aplicación e interpretación de los beneficios regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como la aplicación e interpretación de los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV) y que en todo caso, quedan comprendidos en el presente acuerdo transaccional en caso que resultaren procedentes cualquier remuneración pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos no remunerados, utilidades contractuales o legales, pago de sábados, domingos y feriados y su incidencia en los conceptos laborales, cualquier pago beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquiera acuerdo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento, sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la aplicación e interpretación de los beneficios regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como la aplicación e interpretación de los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
Por su parte, la DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a la DEMANDANTE con ocasión de la relación jurídica que existió entre ellos.
SEXTA: Las PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo transaccional, el cual constituye el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este acuerdo transaccional, liberándo a la DEMANDADA, sus filiales y/o relacionadas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el juicio, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEPTIMA: Las PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito en lo que respecta a la aplicación e interpretación de los beneficios regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como la aplicación e interpretación de los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV).
OCTAVA: Las PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la aplicación e interpretación de los beneficios regulados en la Convención Colectiva 2006-2009 que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Bebida y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), así como la aplicación e interpretación de los beneficios laborales regulados en la Convención Colectiva 2009-2011, que fuera suscrita por la DEMANDADA con el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigense de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV), ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle al presente acuerdo transaccional todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
NOVENA: Las PARTES solicitan al Juez, la homologación de la presente transacción.
DECIMA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las PARTES escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se acuerdan tres (3) copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a cada una de las partes y agregar una para el copiador de sentencias.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero





Parte actora y su apoderada judicial




Apoderado judicial de la parte demandada